El
trámite debe realizarlo la persona que se dedica a la actividad de
paseador de perros, para obtener la credencial identificatoria
habilitante para dicha actividad.
Requisitos
• Presentar certificado de domicilio de la Policía Federal (domicilio correspondiente a la Ciudad).
• Denunciar el domicilio real.
• Entregar dos fotos color 4 x 4
• Firmar la declaración jurada.
Certificado de domicilio: MOSTRAR ORIGINAL Y ENTREGAR COPIA.
• Denunciar el domicilio real.
• Entregar dos fotos color 4 x 4
• Firmar la declaración jurada.
Certificado de domicilio: MOSTRAR ORIGINAL Y ENTREGAR COPIA.
Pasos para realizar el trámite
1 - Enterate dónde y en qué horario se realiza.
En la sede del Registro de paseadores de perros, Cerrito 268, piso 11°, de 11:00 a 17:00 hs.
2 - Tené en cuenta quién puede realizarlo.
El trámite debe realizarlo el interesado.
Debe ser mayor de 18 años, acreditado con la presentación de documento de identidad y fotocopia. Debe tener domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, acreditado con certificado expedido por la Policía Federal Argentina.
2 - Tené en cuenta quién puede realizarlo.
El trámite debe realizarlo el interesado.
Debe ser mayor de 18 años, acreditado con la presentación de documento de identidad y fotocopia. Debe tener domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, acreditado con certificado expedido por la Policía Federal Argentina.
Más información
- La credencial tiene un año de validez, debe renovarse dentro de los treinta días corridos anteriores a la fecha de vencimiento, en caso de no renovarse, caduca.
- El titular de la credencial debe llevarla consigo en todo momento en que desarrolle la actividad, junto con la documentación que acredite su identidad.
- Denuncia policial que acredite el robo o extravío
- Libre deuda de infracciones emitido por la autoridad competente.
- Los animales domésticos deben ser conducidos mediante el empleo de correa y collar.
- Deben recogerse las deyecciones de los animales con una escobilla y una bolsita.
- No atar los animales a árboles, monumentos, semáforos, postes o cualquier tipo de mobiliario urbano.
- Los perros solamente podrán permanecer en el espacio público sin el empleo de rienda o collar cuando se encuentren en los lugares exclusivamente autorizados para el uso de animales domésticos (por ejemplo, caniles).
- Si se pasea a más de tres perros en forma simultánea (aún cuando los animales sean propios), es necesario inscribirse en el Registro de paseadores de perros.
- Los paseadores inscriptos en el Registro no pueden llevar más de 8 perros a la vez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario